El transporte de los animales siempre ha sido un aspecto clave para la producción ganadera, puesto que está vinculado a la viabilidad de la granja. La necesidad de entrada de animales, bien sea para cebarlos o bien sea por introducción de reproductores, hace que se mantenga la actividad de la granja, y la salida de los mismos hacia la comercialización, ya sea a otra granja o al matadero, es el objetivo final que da sentido a todo el trabajo realizado día a día en la granja. Por todo ello, el ganadero es el primer interesado en que los procesos de transporte de sus animales se lleven a cabo en las mejores condiciones para que durante el viaje no haya ningún incidente y así poder recibir los animales en perfectas condiciones o, en el caso de la venda, no perder valor de mercado.
Gracias al Reglamento 1/2005 se han conseguido una serie de hitos necesarios sobre cómo se realizan las labores de transporte animal y, sobre todo, como estas operaciones se tienen que armonizar en el seno de la Unión Europea para no alterar el mercado único. Considerando que el bienestar animal es imprescindible para el ganadero y que con el Reglamento del 2005 ya tenemos una base amplia de protección, el nuevo reglamento no tiene suficiente base científica y no asegura una mejora en el bienestar animal durante el transporte respecto de la situación actual. Se evidencia que la propuesta no ha sido lo suficientemente trabajada y que su impacto social, económico y medioambiental no ha sido adecuadamente estimado. En cambio, trabajar para mejorar la implementación del actual marco legislativo, el más exigente del mundo, permitiría aumentar el bienestar de los animales.
Las exigentes medidas del nuevo reglamento arriesgarían la sostenibilidad económica de muchas áreas rurales en territorios más desfavorecidos y despoblados, reducirían la diversidad cultural y beneficiarían los intereses de países que ocupan una posición privilegiada para el comercio de animales, mientras se condenaría a los países periféricos (y a los territorios insulares) a una grave desventaja competitiva, que soportarían costes desproporcionados.
Dentro de la propuesta hay una serie de aspectos de alta preocupación que pueden afectar seriamente tanto al modelo de producción como a la viabilidad de ciertas producciones. Se pueden destacar los siguientes aspectos clave de la propuesta:
1.- Duración de viaje
1.1.- Propuesta del Reglamento.
Se define “viaje” como el desplazamiento de animales efectuado por uno o varios medios de transporte, que comienza con la carga del primer animal en el primer medio de transporte en el lugar de partida y termina con la descarga del último animal en el lugar de destino, así como las operaciones conexas, incluidos los períodos de descanso y el transbordo de un medio de transporte a otro. Y para lo cual se establecen unos tiempos máximos de viaje
1.2.- Implicaciones
La definición de viaje incluye la carga y la descarga, por lo que estas operaciones, que además son las más estresantes, se deberán hacer lo más ágilmente posible para restar el mínimo tiempo al transporte. Esto es contraproducente, puesto que las operaciones de carga y descarga deberían ser no contempladas como tiempo de viaje para poder dedicar el tiempo que sea necesario a su correcta realización.
La medida es discriminatoria entre Estados miembros. Los países extensos (como España) o los periféricos (como España) van a tener limitado tanto el acceso al propio mercado nacional como al movimiento intracomunitario de animales afectando directamente a la posibilidad de cualquier ganadero de poder comercializar sus animales dentro del Mercado Único Europeo.
Falta de consistencia en la propuesta. Los animales con fines diferentes a sacrificio se pueden transportar 21 h pero los que van a sacrificio solo 9. No se comprende que el bienestar animal durante el transporte esté determinado por el tipo de establecimiento de recepción de los mismos tras el viaje.
2.- Temperaturas
Este es un aspecto nuevo en la propuesta que no está contemplado en la anterior normativa.
2.1. Propuesta del Reglamento
Para el transporte de animales terrestres por carretera, si la temperatura exterior esta:
Basarse en la previsión de temperatura exterior para esta norma, en lugar de en la temperatura, el flujo de aire, las especies transportadas u otros indicadores en el interior del transporte, es un contrasentido para la mejora de la calidad del transporte. No recompensa el esfuerzo de las empresas que han invertido en mejorar las condiciones de sus vehículos utilizando la tecnología disponible y las mejores prácticas.
3.- Espacio disponible
3.1.- Propuesta del Reglamento
En el caso del porcino se establen las medidas propuestas por la EFSA y de forma general para cerdos de hasta 110 kg de PV se debería reducir la densidad de entre un 38 a un 40% (aprox).
3.2.- Implicaciones:
4.- Aspectos veterinarios
4.1.- Propuesta del Reglamento
Las operaciones de carga y descarga serán supervisadas por un veterinario.
4.2.- Implicaciones
La presencia de un veterinario para la carga y descarga de los animales es técnicamente inviable, ya que actualmente faltan veterinarios disponibles en toda la UE. Además, combinada con la propuesta sobre la temperatura (+30°C, transporte obligatorio por la noche), el veterinario también tendría que estar presente en algún momento entre las 21h y las 10h. Desde una perspectiva financiera, esto tendría un impacto significativo. Por lo tanto, esta medida parece alejada de la realidad.
5.- Periodos de transición
5.1.- Propuesta del Reglamento
El Reglamento se deberá aplicar en un máximo de 2 años tras su publicación, con la excepción de los tiempos de viaje que será de 5 años.
5.2. Implicaciones
Cerdo Cebado: 1,565 €/kgPV (0,000)
Lechón 20 kg Lleida: 48,00 € (+1,00)
Cerda Desvieje: 0,730 €/KgPV (0,000)